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Decreto 81/2021 - Sistema Inteligente de Monitoreo para la Prevención y Análisis del Riesgo Hidrometeorológico (SIMPARH). Creación. Autoridad de Aplicación. Comité de Asesoramiento Técnico (CAT). Integración. Funcionamiento. Competencias. Asignación de bienes y recursos. Poder Ejecutivo.
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Texto Completo
Decreto
81/2021
(BO del
02/03/2021).
VISTO el expediente
EX-2020-19045419-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual se propicia la creación
del
“Sistema Inteligente de Monitoreo para
CONSIDERANDO:
Que el Código de Aguas de
Que
Que, asimismo, el artículo 10 del Código de
Aguas determina que
Que, al efecto, se establece que el Organismo
llevará y mantendrá actualizado un Banco de Datos Hidrológicos;
Que, en ese sentido, resulta necesario contar
con un sistema de monitoreo hidrológico que genere información
confiable en
beneficio de toda la sociedad y los bienes afectados por los eventos
extremos
de variables atmosféricas e hídricas, tanto en superficie como en
formaciones
geológicas subterráneas;
Que, por su parte, el artículo 26 de
Que, en virtud de ello, se propicia la creación
en el ámbito de
Que el SIMPARH constituirá una herramienta
fundamental para la toma de decisiones ante eventos extremos de tipo
hidrometeorológico, permitiendo reducir el riesgo de desastres en
sectores
vulnerables de la población, en la infraestructura de las
comunicaciones y de
los servicios esenciales en todo el territorio provincial, y para la
comunicación a la población sobre cada nivel de alerta;
Que, en ese orden, la información significativa
de los procesos hidrológicos generada por el SIMPARH, en forma
permanente y
dinámica, se difundirá sistemáticamente por medio de boletines
semanales,
mensuales y anuales, a los fines de consolidar un banco de datos
hidrológicos
en los términos del Código de Aguas;
Que, para ello, el SIMPARH deberá disponer de
los instrumentos, sensores y equipamiento necesarios para su normal
funcionamiento, contar con el personal profesional y técnico y con el
presupuesto acorde para su operación y mantenimiento;
Que
Que con la implementación del SIMPARH se
contribuirá con los lineamientos del Plan Nacional del Agua (PNA),
establecido
por Resolución N° 29/2019 de
Que, de la misma forma, se adhiere al
cumplimiento de los Objetivos del Milenio propuestos por
Que, en ese sentido, el SIMPARH implica avanzar
con las cuatro prioridades de acción que subraya el Marco de Sendai
para la reducción
del riesgo de desastres 2015-2030, esto es: (1) comprender el riesgo de
desastres; (2) fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para
gestionar
dicho riesgo; (3) invertir en la reducción del riesgo de desastres para
la
resiliencia; y (4) aumentar la preparación para casos de desastres, a
fin de
dar una respuesta eficaz y “reconstruir mejor” en los ámbitos de la
recuperación, la rehabilitación y la reparación;
Que, en ese marco, oportunamente el Proyecto
P.N.U.D. ARG 16024 - “Apoyo a las políticas de Ciencia, Tecnología e
Innovación
de
Que el Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica aceptó el traspaso de la propiedad de las
mencionadas
estaciones, mediante Resolución N° 339/2020, conforme el detalle
contenido en
su Anexo (IF-2019-37615983-GDEBADCSAMCTI);
Que resulta necesario para la persecución de
los fines del SIMPARH, transferir al Ministerio de Infraestructura y
Servicios
Públicos, Subsecretaría de Recursos Hídricos y Autoridad del Agua, los
bienes y
equipos correspondientes a las mencionadas estaciones;
Que se han expedido favorablemente los
Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo
Agrario, de
Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Seguridad,
Que han tomado intervención en razón de sus
competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio e inciso 2° de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear,
en el ámbito de
ARTÍCULO 2°. Establecer
que la implementación, operación y mantenimiento del SIMPARH se
realizará en el
ámbito de
ARTÍCULO 3º. Designar
como Autoridad Rectora del Sistema Inteligente de Monitoreo para
ARTÍCULO 4°. Crear
el Comité de Asesoramiento Técnico (CAT), el que estará integrado por
referentes técnicos de las áreas de
Su conformación será aprobada por resolución de
Los miembros del Comité de Asesoramiento
Técnico se desempeñarán ad honorem.
ARTÍCULO 5º. Establecer
que el Comité de Asesoramiento Técnico (CAT) tendrá como funciones:
1. Articular las acciones para propender a la
convergencia de un sistema único e integrado de generación y gestión de
la
información meteorológica e hidrológica en
2. Recomendar acciones para garantizar la
calidad y la continuidad de los registros de las variables monitoreadas
por el
SIMPARH.
3. Promover programas y lineamientos para
analizar la información generada, su validación y tratamiento ulterior
para que pueda ser aprovechada por las
distintas reparticiones que lo integran.
ARTÍCULO 6º. Autorizar
al Directorio de
ARTÍCULO 7º. Establecer
que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos propondrá al
Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias
necesarias
para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 8°. Autorizar
la transferencia gratuita de los bienes correspondientes a las
estaciones pluviométricas
que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica haya
adquirido o adquiera a través del Proyecto P.N.U.D. ARG 16024; a las
estaciones
pluviométricas pertenecientes a
ARTÍCULO 9°. Derogar
el Decreto N° 755/18.
ARTÍCULO 10. El
presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura y Servicios
Públicos,
de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Desarrollo Agrario,
de
Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al
SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López
Agustín
Pablo Simone
Ministro de Hacienda y Finanzas
Ministro de
Infraestructura y Servicios Públicos
Augusto Eduardo Costa
Javier Leonel Rodríguez
Ministro de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica Ministro de Desarrollo Agrario
Sergio Alejandro Berni
Carlos Alberto Bianco
Ministro de
Seguridad
de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador
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