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Decreto 81/2021 - Sistema Inteligente de Monitoreo para la Prevención y Análisis del Riesgo Hidrometeorológico (SIMPARH). Creación. Autoridad de Aplicación. Comité de Asesoramiento Técnico (CAT). Integración. Funcionamiento. Competencias. Asignación de bienes y recursos. Poder Ejecutivo.

Citar: elDial.com - CC6C8A

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Texto Completo

Decreto 81/2021

(BO del 02/03/2021).

 

La Plata, 25 de febrero de 2021

VISTO el expediente EX-2020-19045419-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual se propicia la creación del “Sistema Inteligente de Monitoreo para la Prevención y Análisis del Riesgo Hidrometeorológico” (SIMPARH), en el ámbito de la Autoridad del Agua y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ley Provincial Nº 12257 y modificatorias, establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico en la Provincia de Buenos Aires;

Que la Autoridad del Agua es la autoridad de aplicación con potestades en materia de protección, conservación, planificación, monitoreo, fiscalización y control del recurso hídrico;

Que, asimismo, el artículo 10 del Código de Aguas determina que la Autoridad del Agua establecerá una red hidrométrica provincial que será integrada por estaciones de relevamiento de datos en el lugar, estaciones remotas y una estación central, donde se recibirán los datos transmitidos por aquellas, estableciendo que el Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos pertinentes para implementar el Banco de Datos Hidrológicos y el procedimiento a seguir en la recolección de datos a registrar;

Que, al efecto, se establece que el Organismo llevará y mantendrá actualizado un Banco de Datos Hidrológicos;

Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un sistema de monitoreo hidrológico que genere información confiable en beneficio de toda la sociedad y los bienes afectados por los eventos extremos de variables atmosféricas e hídricas, tanto en superficie como en formaciones geológicas subterráneas;

Que, por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 15164 establece que corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entender en lo atinente a los recursos hídricos y uso del agua;

Que, en virtud de ello, se propicia la creación en el ámbito de la Autoridad del Agua y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de un sistema de monitoreo hidrometeorológico provincial, el cual tendrá la finalidad de contribuir con información relevante para la toma de decisiones en materia de prevención y análisis de los riesgos de origen meteorológico e hidrológico, que se denominará “Sistema Inteligente de Monitoreo para la Prevención y Análisis del Riesgo Hidrometeorológico” (SIMPARH);

Que el SIMPARH constituirá una herramienta fundamental para la toma de decisiones ante eventos extremos de tipo hidrometeorológico, permitiendo reducir el riesgo de desastres en sectores vulnerables de la población, en la infraestructura de las comunicaciones y de los servicios esenciales en todo el territorio provincial, y para la comunicación a la población sobre cada nivel de alerta;

Que, en ese orden, la información significativa de los procesos hidrológicos generada por el SIMPARH, en forma permanente y dinámica, se difundirá sistemáticamente por medio de boletines semanales, mensuales y anuales, a los fines de consolidar un banco de datos hidrológicos en los términos del Código de Aguas;

Que, para ello, el SIMPARH deberá disponer de los instrumentos, sensores y equipamiento necesarios para su normal funcionamiento, contar con el personal profesional y técnico y con el presupuesto acorde para su operación y mantenimiento;

Que la Autoridad del Agua coordinará su actuación con los diversos organismos públicos nacionales y provinciales, como así también con los municipios de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus áreas de Protección Civil y de Obras Públicas, con injerencia en la materia;

Que con la implementación del SIMPARH se contribuirá con los lineamientos del Plan Nacional del Agua (PNA), establecido por Resolución N° 29/2019 de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, en cuanto se refiere a la adaptación del país, sus ciudades y sus economías regionales a la variabilidad y el cambio climático, es decir, a la adecuación del territorio a los extremos climáticos (principalmente inundaciones y sequías) mediante la realización de obras;

Que, de la misma forma, se adhiere al cumplimiento de los Objetivos del Milenio propuestos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el marco de su Programa Permanente para el Desarrollo (PNUD) y su “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobada en septiembre de 2015 en la 70° Cumbre del Desarrollo Sostenible, en tanto se refiere a las ciudades y comunidades sostenibles (“Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”) y a la acción por el clima (“Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”), entre otros de los objetivos perseguidos;

Que, en ese sentido, el SIMPARH implica avanzar con las cuatro prioridades de acción que subraya el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030, esto es: (1) comprender el riesgo de desastres; (2) fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo; (3) invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia; y (4) aumentar la preparación para casos de desastres, a fin de dar una respuesta eficaz y “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reparación;

Que, en ese marco, oportunamente el Proyecto P.N.U.D. ARG 16024 - “Apoyo a las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires”- aprobó la provisión, instalación y obra civil de estaciones hidrometeorológicas que fueron ubicadas en diversos municipios de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica aceptó el traspaso de la propiedad de las mencionadas estaciones, mediante Resolución N° 339/2020, conforme el detalle contenido en su Anexo (IF-2019-37615983-GDEBADCSAMCTI);

Que resulta necesario para la persecución de los fines del SIMPARH, transferir al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Subsecretaría de Recursos Hídricos y Autoridad del Agua, los bienes y equipos correspondientes a las mencionadas estaciones;

Que se han expedido favorablemente los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo Agrario, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Seguridad, la Autoridad del Agua, la Comisión de Investigaciones Científicas y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito de la Autoridad del Agua y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Sistema Inteligente de Monitoreo para la Prevención y Análisis del Riesgo Hidrometeorológico (SIMPARH), el que tendrá por objeto recabar y examinar información relevante para la toma de decisiones en materia de prevención y análisis de los riesgos de origen meteorológico e hidrológico.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la implementación, operación y mantenimiento del SIMPARH se realizará en el ámbito de la Autoridad del Agua en coordinación con la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que determinará las instancias de su desarrollo y realizará el seguimiento y la supervisión de su funcionamiento.

ARTÍCULO 3º. Designar como Autoridad Rectora del Sistema Inteligente de Monitoreo para la Prevención y Análisis del Riesgo Hidrometeorológico (SIMPARH) a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de las finalidades previstas.

ARTÍCULO 4°. Crear el Comité de Asesoramiento Técnico (CAT), el que estará integrado por referentes técnicos de las áreas de la Administración Pública provincial vinculados con la temática abordada por el SIMPARH, entre las que deberán encontrarse la Autoridad del Agua, el Ministerio de Desarrollo Agrario, la Comisión de Investigaciones Científicas, el Ministerio de Seguridad y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Su conformación será aprobada por resolución de la Autoridad del Agua y surgirá de las designaciones propuestas que en carácter de miembro titular y suplente realice cada organismo, pudiendo la Autoridad del Agua convocar a participar a organismos nacionales y universidades nacionales y provinciales con incumbencia en la materia, previo conocimiento y conformidad de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

Los miembros del Comité de Asesoramiento Técnico se desempeñarán ad honorem.

ARTÍCULO 5º. Establecer que el Comité de Asesoramiento Técnico (CAT) tendrá como funciones:

1. Articular las acciones para propender a la convergencia de un sistema único e integrado de generación y gestión de la información meteorológica e hidrológica en la Provincia de Buenos Aires.

2. Recomendar acciones para garantizar la calidad y la continuidad de los registros de las variables monitoreadas por el SIMPARH.

3. Promover programas y lineamientos para analizar la información generada, su validación y tratamiento ulterior

para que pueda ser aprovechada por las distintas reparticiones que lo integran.

ARTÍCULO 6º. Autorizar al Directorio de la Autoridad del Agua a aprobar el reglamento interno del Comité de Asesoramiento Técnico (CAT) creado por el artículo 4° del presente.

ARTÍCULO 7º. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 8°. Autorizar la transferencia gratuita de los bienes correspondientes a las estaciones pluviométricas que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica haya adquirido o adquiera a través del Proyecto P.N.U.D. ARG 16024; a las estaciones pluviométricas pertenecientes a la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), y de las estaciones pluviométricas que individualice el cedente al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Autoridad del Agua. A tales efectos, deberá tenerse presente lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario N° 3300/72, en relación con la registración de los bienes que ingresan al fisco provincial.

ARTÍCULO 9°. Derogar el Decreto N° 755/18.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Desarrollo Agrario, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                                Agustín Pablo Simone

Ministro de Hacienda y Finanzas                                          Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

Augusto Eduardo Costa                                                      Javier Leonel Rodríguez

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica Ministro de Desarrollo Agrario

Sergio Alejandro Berni                                                       Carlos Alberto Bianco

Ministro de Seguridad                                                          de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador

 

Citar: elDial.com - CC6C8A

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